Todo Empleador debe adecuar sus instalaciones y sistemas de protección contra incendios a la normativa provincial y nacional en materia de protección contra incendios (Ley 19.587, Cap. 18 Anexo VII Dec. 351/79, Reglamentos de la Cámara de Aseguradores, Códigos de edificación, Recomendaciones y disposiciones particulares de bomberos).
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